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El Estatuto de PDI es, junto con la LOMLOU y el EBEP, la norma legal de mayor trascendencia para la regulación de las condiciones laborales y retributivas de TODO el PDI.

Afecta a 56.000 PDI de todas las categorías, y nos va gobernar durante los próximos 20 años.

Ante la enorme relevancia de esta norma CC.OO. Informa:

El Ministerio tiene la OBLIGACION legal de NEGOCIAR con los representantes de los trabajadores en la Mesa Sectorial de Universidad. Hasta el momento el Ministerio no ha hecho más que iniciar "el debate del borrador". No ha iniciado la NEGOCIACION COLECTIVA con los REPRESENTANTES LEGITIMADOS, puesto que ni siquiera ha atendido la petición unánime de la representación sindical (CC.OO., UGT y CSI-CSIF) de CONSTITUIR LA MESA DE NEGOCIACION.

Este Borrador de Estatuto:

a) Es como un mal Convenio Colectivo sin promoción ni tablas salariales. Ascensos y salarios quedan en manos del Gobierno, para dentro de un año (¡otro más!), y sin negociación colectiva (Artículo 16.4, 16.5 y 17.3).

b)
POSPONE SINE DIE LA CARRERA Y PROMOCIÓN DE TEUS Y CEUS, QUE QUEDAN TAMBIEN EN MANOS DEL GOBIERNO (Transitorias 1ª Y 2ª) SIN NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

c) Acaba con el actual modelo de quinquenio, que dejará de ser el complemento universal que da algo de lustre a nuestras nóminas (Artículo 16.3 y 16.6).

d) Sólo algunas de las actividades docentes computan dentro de la dedicación del PDI (cotejar Artículos 9.1 y 14.10).

e) Despoja a los futuros funcionarios de sus méritos anteriores al ingreso en los cuerpos docentes a efectos de retribuciones e incentivos (Artículo 17.3).

f) Acaba con la ilusión de la carrera investigadora: no hay más que PRECARIZACIÓN y vulneración del derecho a la negociación colectiva en los contratos de investigadores (Artículo 5.2 y 5.3).

g) Vulnera la Ley Orgánica de Universidades (Artículo 48), introduciendo la contratación de PERSONAL DOCENTE POR OBRA O SERVICIO para encargos docentes especializados de duración limitada, apoyo de los procesos de enseñanza-aprendizaje o innovación educativa (Artículo 5.1 y 5.2.d).

h) OLVIDA a contratados administrativos, becarios, Cajales, Juan de la Cierva, … (Artículo 1).

i) Introduce subrepticiamente la contratación a término de Profesores Contratados Doctores, contra lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades (Artículo 52).

CC.OO. INSTA A TODO EL PROFESORADO A SEGUIR LA INFORMACIÓN SINDICAL QUE PERIODICA Y PUNTUALMENTE SUMINISTRAREMOS, A ACUDIR A LAS ASAMBLEAS INFORMATIVAS QUE VAMOS A CONVOCAR Y A ESTAR PREPARADOS PARA APOYAR NUESTRAS LEGITIMAS REIVINDACIONES LABORALES

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